BENEFICIARIO CONTROLADOR

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Es materia de análisis, la nueva obligación que entró en vigor el 01 de enero de 2022 con las diversas reformas efectuadas al CFF,( en continuidad a la reforma publicada el pasado 12 de noviembre de 2021 en el DOF) en específico la adición de los artículos 32-B Ter, Quáter, y 32-B Quinquies, la cual consiste en que las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, o fideicomisarios y de cualquier otra estructura jurídica, deben identificar obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información actualizada de sus Beneficiarios Controladores en lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

ANTECEDENTE

Si bien, para muchos, esta nueva obligación puede ser novedosa, la realidad es que esto tiene un antecedente. En 2003 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (máxima autoridad mundial contra el lavado de activos) fue el primer organismo internacional en fijar estándares relacionados con el Beneficiario Controlador. Para 2012 los reforzó con la finalidad de dar mayor claridad sobre como los países deben garantizar que la información de los Beneficiarios Controladores esté disponible y que hagan frente a los problemas que surgen con las acciones al portador o nominativas .

¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO?

1.- Directa o indirectamente, incluso por medio de cualquier acto jurídico, obtiene beneficio derivado de participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
2.- En última instancia, ejerce derechos de uso, goce y disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún de forma inteligente.
3.- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerce control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
4.- En el caso de fideicomisos, serán considerados como Beneficiarios Controladores; el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, controle efectivo en el contrato incluso de forma contingente.

 ¿QUIENES SON LOS OBLIGADOS?

 $800,000 a $1,000,000 - No mantener actualizada la información relativa al Beneficiario Controlador.
 $500,000 a $800,000 - Presentar la información de forma inexacta con errores o de manera distinta
Personas morales - Fiduciarias - Fideicomitentes y Fideicomisarios Partes contratantes o integrantes en cualquier otra figura jurídica - Notarios y Corredores Públicos Entidades Financieras e Integrantes del Sistema Financiero.

¿COMO SE DEBE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR?

Para efectos de identificar al Beneficiario Controlador, la regla 2.8.1.22. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal indica los parámetros de información que deben solicitar y mantener los sujetos obligados.

DE LAS SANCIONES

De conformidad con el CFF en sus artículos 84-M y 84-N, las conductas o sanciones aplicables son:
 - $1,500,000 a $2,000,000 - No obtener, conservar, o no presentar la información del Beneficiario Controlador o no hacerlo en los medios o formatos y dentro de los plazos señalados.
 - Suspensión o cancelación de sellos digitales
 - No contratar con el Gobierno Federal y local
 - No tener debidamente integrada la contabilidad.

Los sujetos obligados a esta nueva reforma, en adición a las obligaciones que venían cumpliendo previo a la entrada en vigor de la reforma al CFF de 2022, deberán identificar a los Beneficiarios Controladores conforme a los establecido en las disposiciones legales a efecto de evitar sanciones por su incumplimiento.